Bibliothèque Aristotélicienne Universelle - Royaumes Renaissants
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 Concordat avec le Royaume d'Aragon

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Ignius
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Ignius


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MessageSujet: Concordat avec le Royaume d'Aragon   Concordat avec le Royaume d'Aragon Icon_minitimeLun 25 Juil 2011 - 22:37

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    CONCORDATO ENTRE LA IGLESIA ARISTOTÉLICA Y EL REINO DE ARAGÓN


    Preámbulo

    Por la presente, el Reino de Aragón publica sus relaciones con la Iglesia y la reconoce como base de sus valores y de su cultura. Por la presente, la Iglesia reconoce al Reino de Aragón como Aristotélico. Este concordato únicamente puede ser modificado o anulado con la aceptación de ambas partes, sean los cambios en el seno del consejo del Reino de Aragón o del Papado. Sin embargo, el presente concordato podrá ser enmendado, con el acuerdo de ambas partes



    I - Del Rol de la Iglesia en la organización espiritual del Reino


    Artículo I.1 : El presente Concordato hace a la Iglesia Aristotélica Universal y Romana, la religión oficial del Reino de Aragón. El reino reconoce a la Iglesia Aristotélica Universal y Romana como la única y legítima Institución del Todopoderoso, así como la única poseedora de la Verdadera Fe.
    El Reino de Aragón reconoce la existencia de la Santa Sede y de todas sus instituciones.

    Artículo I.2 : Sólo el culto Aristotélico podrá ser ejercido en público en las fondas, naves, tabernas y otros lugares e instituciones del Reino de Aragón, así como hacer acto de proselitismo en esos mismos lugares. No obstante, se tolera que los averroístas y espinozistas abran, cada uno, un sólo y único lugar de culto propio en la nave de un pueblo de su elección, exceptuando la capital del ducado o el pueblo donde resida una sede episcopal, esto con el acuerdo de las autoridades temporales y eclesiásticas. Esta tolerancia no les permite hacer acto de proselitismo fuera de su lugar de culto.

    Artículo I.3 : El Reino de Aragón reconoce la plena autoridad de la Iglesia Aristotélica y Romana en el dominio espiritual y sobre los obispados que cubren todo o parte del reino y territorios aragoneses.

    Artículo I.4 : Toda violación de las disposiciones del presente concordato será considerado como un acto de herejía.



    II - Del papel de la Iglesia en la organización temporal del Reino


    Artículo II.1: Un arzobispo, obispo o el nuncio o embajador apostólico, que haya sido nombrado desde hace al menos dos meses para la Nunciatura de Aragón, y que residan en desde hace al menos cuatro meses, tendrá un asiento en el Consejo de Gobierno en calidad de observador sin formar parte del él, con el fin de ayudar a conformar su política en los principios aristotélicos. Se comprometerá a no sentar en ningún otro consejo temporal que el de Aragón, del cual tendrá derecho a voz pero no a voto, por no tratarse de un miembro del gobierno elegido democráticamente.

    Artículo II.2: El arzobispo, obispo, nuncio o embajador apostólico en calidad de observador en el Consejo de Gobierno se compromete a no revelar información que pueda comprometer la seguridad del Reino y sus habitantes. Toda divergencia a esta norma podrá llevarse, de acuerdo con la Santa Curia, ante un tribunal local para ser juzgado según lo establecido por el Código Penal de Aragón. Sin embargo si la información poseída por el clérigo puede poner en peligro al Vaticano, el clérigo está autorizado a comunicar, en secreto de la Iglesia, la información que pudiera poner en peligro al Papado.

    Artículo II.3: Un miembro del clero aristotélico al que sea confiada una misión de carácter temporal sólo podrá encargarse de esta tarea si no choca con los principios de la Verdadera Fe, cuya Iglesia aristotélica es única depositaria, respetando lo dispuesto en las leyes del Reino de Aragón.

    Artículo II.4: Los reyes de Aragón y los integrantes del Consejo de Gobierno, cualquiera que sea su religión en privado, representan en público al Reino de Aragón y, por lo tanto, deben comportarse como aristotélicos. Se les recomienda bautizarse en caso de no estarlo. Así mismo, también deben presentar sus respetos públicamente a la Iglesia Aristótelica antes de dos semanas en la Catedral de Zaragoza, en un acto oficiado por un prelado de la Iglesia Aristotélica.

    Artículo II.5: Los miembros del clero aristotélico son elegibles para todos los cargos temporales, respetando lo dispuesto en la ley de incompatibilidad de cargos.

    Artículo II.6: Los reyes de Aragón nombrarán a su confesor eligiéndolo entre todo el clero aragonés.



    III - Del rol de la Iglesia en la vida civil


    Artículo III.1 : Los matrimonios aristotélicos son los únicos matrimonios reconocidos como válidos.

    Artículo III.2 : Conforme al decreto Matrimonium Phohibiti, el « matrimonio civil », o cualquier otra forma de unión de este género con la intención de vincular a un hombre a la mujer y la mujer al hombre está estrictamente prohibido en las tierras del Reino de Aragón, ya sea para los fieles o los no-fieles, el reino debe guardarse una imagen distinguida.

    Artículo III.3 : La Iglesia se entrega a la misión de ayudar a los más desprovistos. En este marco, sus representantes deberán de manera activa participar en los actos de caridad y, en lo posible, coordinar sus esfuerzos con las autoridades municipales y reales.

    Artículo III.4 : La Iglesia se entrega a la misión de participar lo más activamente posible en la educación del pueblo según los principios de la Verdadera Fe. De este hecho Ella tiene derecho a veto sobre la elección de profesores que obtienen una cátedra en la universidad de Zaragoza para todos los cursos relativos a la vía de la Iglesia.

    Artículo III.5 : Un clérigo tiene que rendir cuentas, sobre sus actos espirituales, a su obispo.

    Artículo III.6 : Todo prelado debe hacer acto de presencia en las manifestaciones organizadas por el gobernador y su consejo para aquellas que hayan recibido invitación. La ausencia es tolerada, siempre que el consejo o el gobernador haya sido informado.

    Artículo III.7 : El gobernador y sus consejeros se esforzarán para asistir a los oficios religiosos.

    Artículo III.8 : El gobierno, mediante votación del consejo, podrá ayudará a los diáconos y vicarios a que se hagan sacerdotes mediante la donación de escudos necesarios y la presentación de un expediente por el prelado del cargo de la diócesis concerniente. Esta donación sólo será posible si el futuro sacerdote reside en Aragón después de su ordenación para oficiar, por un plazo mínimo de 6 meses.



    IV - La justicia de la Iglesia y las Oficialidades Episcopales


    Artículo IV.1 : Por el compromiso canónico de la entronización en la catedral de Zaragoza, los monarcas de Aragón, así como sus sucesores, se comprometen a perseguir las herejías bajo todas las formas que podrían tomar. El crimen de herejía está reconocido como disturbios del orden público porque constituye un atentado contra los fundamentos de la autoridad Real y religiosa.

    Artículo IV.2 : La Santísima Inquisición y el tribunal inquisitorial de Aragón están instituidos sobre el territorio del Reino de Aragón. Los atributos de la Santísima Inquisición está definido por el derecho canónico de la Santa Iglesia Aristotélica y Romana.

    - Artículo IV.2 bis : De añadidura, las jurisdicciones eclesiásticas (Inquisición) son reconocidas en materia interna espiritual y disciplinaria al clero, no sometida al artículo IV.7.

    Artículo IV.3 : Los tribunales inquisitoriales y la Justicia de la Iglesia son competentes en los casos de herejía, cisma, apostasía, insultos, blasfemias o difamaciones hacia la Iglesia, sus instituciones, sus miembros o sus enseñanzas, así como prevaricación y ruptura del juramento hecho sobre las Santas Escrituras.

    Artículo IV.4 : Los tribunales religiosos aplicarán los diferentes castigos propios y previstos por el Derecho Canónico a todo acusado presente en tierra de Aragón, mediante los servicios del vidame.

    - Artículo IV.4 bis : Las sanciones duras, conforme a la carta del juez, tales como las hogueras en la plaza pública serán sometidas a la autorización de las autoridades competentes.

    - Artículo IV.4 ter : Cuando los tribunales eclesiásticos no se encuentren en situación de aplicar la sentencia, el condenado será deferido ante un tribunal temporal local, y deberá estar conforme a la sentencia pronunciada por el juez laico, que deberá estar conforme a petición de lo proporcionalmente eclesiástico.

    Artículo IV.5 : Los tribunales eclesiásticos tienen preferencia sobre los tribunales temporales, los primeros pueden apartar a los segundos para los casos de su competencia. La acción temporal In Gratibus (IG) se elimina entonces o, si es necesario, servirá de soporte para la aplicación de la sentencia pronunciada por el tribunal religioso.

    Artículo IV.6 : Los acusados pueden apelar las decisiones de los tribunales inquisitoriales en el Tribunal de la Rota Apostólica y de la Casación en Roma.

    Artículo IV.7 : En caso de desacuerdo sobre la aplicación de una pena o de una apelación o sobre el desapoderamiento, una comisión cuadripartita comprendida por un juez de apelación de la Santa Inquisición, el Obispo de Lérida, el juez de Aragón y el Gobernador de Aragón, se reunirá debiendo buscar la solución jurídica respetando la mejor forma posible y los derechos de la defensa. El Gobernador tiene la última palabra en caso de desacuerdo.

    Artículo IV.8 : Los juicios de la Iglesia en materia matrimonial toman efecto civil.



    V - De los privilegios del clero


    Artículo V.1 : Los obispos de Aragón pueden llevar una guardia episcopal en el seno del reino, pero no debe atentar contra los intereses de este último.

    Artículo V.2 : Los cuerpos de armas y las lanzas de esta guardia podrán circular libremente sobre la integridad del territorio aragonés. Los desplazamientos importantes serán comunicados al consejo del reino.

    Artículo V.3 : Los clérigos residentes sobre tierras aragonesas pueden beneficiarse del privilegio del clero, y no pueden ser juzgados ante otro tribunal que no sea el de la Iglesia, excepto si la denuncia tiene el patrocinio de otro clérigo de rango jerárquico igual o superior al denunciado, en cuyo caso podrá ser juzgado por un tribunal laico.

    Artículo V.4 : En señal de gratitud, las tierras del señorío de Albalate, de ahora en adelante, conocido como Albalate del Obispo, son otorgadas al obispo de Lérida que se convierte en su señor a su toma de función y cuya posesión será vitalicia siempre y cuando se mantenga en la cátedra del obispado de Lérida.


    Y par a que sea oficial, se estampan los sellos de las autoridades que dan valor a este texto.

    AUTORIDADES TEMPORALES

    Concordat avec le Royaume d'Aragon Sinople2ee2
    S.A.R. Volvoreta de Valmont y Baskerville,
    Regente del Reino de Aragón,
    Princesa de Sobrarbe y Ribagorza,
    Baronesa de Gurrea y Amizade.

    Concordat avec le Royaume d'Aragon Sinoplewb4wv7
    Doña Goswintha de la Olla,
    Gobernadora de Aragón.

    Concordat avec le Royaume d'Aragon 11919ts
    Lady_Safiro de Valmont y Baskerville,
    Secretario Real del Reino de Aragón,
    Vizcondesa de Peñalba.

    Concordat avec le Royaume d'Aragon 16batfm
    Leril Gil de Berbabe De la Tere,
    Chambelán del Reino de Aragón,
    Señora de Lascuarre.


    AUTORIDADES RELIGIOSAS


    Concordat avec le Royaume d'Aragon 100501055856755745942113Concordat avec le Royaume d'Aragon Nonciaturepv
    Tully de Nivellus de Sparte,
    Protonotario Consol Apostólico,
    Señor de Arborio y de Sonnaz.

    Concordat avec le Royaume d'Aragon Rogerdegracia3
    S.E. Roger de Gràcia,
    Cardenal elector nacional,
    Primado de la Iglesia Hispánica,
    Arzobispo Metropolitano de Tarragona.




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