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 Libro Segundo - Regimini secularis eccleasiae

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Ignius
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MessageSujet: Libro Segundo - Regimini secularis eccleasiae    Libro Segundo - Regimini secularis eccleasiae  Icon_minitimeVen 8 Juil 2011 - 3:15

Citation :


    ........Libro Segundo - Regimini secularis eccleasiae  Badgecopiepetitcd1
    Regimini secularis ecclesiae
    Bula pontifical «Para el gobierno de la Iglesia secular».







    Libro 2: El episcopado, el sacerdocio y las circunscripciones religiosas


    El Apostolado


    Parte I: Las provincias y las diócesis


    Artículo 1 : La diócesis es una circunscripción religiosa para la que los fieles son confiados a un obispo, un heredero de la tradición episcopal como sucesor de los apóstoles, para que sea el guía religioso con la ayuda y la cooperación de sus clérigos.

    Artículo 2 : La diócesis está subdividida en parroquias del que el número varía según las diócesis.

    Artículo 3 : Las diócesis son reagrupadas en provincias eclesiásticas bajo la autoridad de un arzobispo metropolitano.

    Artículo 4 : Las provincias eclesiásticas que dependen del mismo poder temporal soberano son reagrupadas en primacías y colocadas bajo la autoridad de un primado cuando su número es de por lo menos 2 y que totalizan juntos por lo menos 4 diócesis.

      - Artículo 4.1 : Una primacía está dirigida por una asamblea episcopal constituida por lo menos los arzobispos metropolitanos que dependen de ésta, y tiene poder del nombramiento y la revocación de los obispos de su territorio.

      - Artículo 4.2 : Cada primacía está dotada de estatutos que son propios, aprobados por el Colegio Sagrado.

      - Artículo 4.3 : Las zonas lingüísticas que no puedan aspirar al estatuto o primacía son constituidas en vice-primacías, incorporadas a una primacía existente o dirigida por un prelado plenipotenciario nombrado por el Colegio Sagrado.

      - Artículo 4.4 : La Curia también puede relacionar provisionalmente una provincia religiosa con una Primacía próxima, o reunir provisionalmente varias provincias religiosas en una sola Primacía.

      - Artículo 4.5 : La Curia puede dividir una Primacía en varias vice-primacías con el fin de facilitar el funcionamiento. Estas vice-primacías funcionan entonces exactamente como las primacías.




    Parte II: El episcopado

    Libro Segundo - Regimini secularis eccleasiae  4vse1

    Cuando se emplea el término "obispo", evoca, sin distinciones, a todo poseedor de un poder episcopal, ya sea obispo o arzobispo.

    Artículo 1 : En el seno de la Iglesia, después del Sumo Pontífice y los cardenales, vienen los obispos.

    Artículo 2 : El obispo es un clérigo escogido por el Papa, o por sus iguales con el consentimiento del Papa, para dirigir una diócesis, y revocable discrecionalmente por estas mismas personas.

    Artículo 3 : Sólo puede haber un único obispo en función en la cabeza de una diócesis.

    Artículo 4 : Distinguimos 2 dignidades episcopales: los obispos en función y los obispos honorarios.

    Artículo 5 : Un obispo en función será o arzobispo metropolitano, o arzobispo sufragáneo, o obispo sufragáneo según el estatuto de la diócesis al cual está ligado. Estas distinciones no son unas distinciones de naturaleza sino de honor.

    Artículo 6 : El obispo gobierna su diócesis en los límites decretados por su asamblea episcopal, el Derecho Canónico de la Iglesia y las doctrinas y las prescripciones decretadas por Ella.

      - Artículo 6.1 : El obispo nombra y revoca a los miembros de su consejo diocesano.

      - Artículo 6.2 : El obispo se ocupa de las vacantes de los curas en Re Presentación e In Gratebus, nombra y revoca a los curas de las parroquias bajo su jurisdicción.

      - Artículo 6.3 : El obispo nombra y revoca a los capellanes de las capillas nobiliarias bajo su jurisdicción a petición de la nobleza o a voluntad.

      - Artículo 6.4 : El obispo nombra y revoca a los capellanes de las organizaciones laicas y militares, exceptuadas los Órdenes militares y religiosos reconocidos por Roma, registradas cerca de su diócesis.

      - Artículo 6.5 : El obispo tiene derecho de proponer opiniones de excomunión, de secularización, o anulación de un sacramento cerca del Consistorio Pontifical competente.

      - Artículo 6.6 : El obispo tiene derecho de añadir reglas restrictivas a la concesión de los sacramentos bajo aceptación de la congregación del Santo Oficio.


    Artículo 7 : Los obispos eméritos son unos obispos honorarios que han asumido su carga de obispo de modo correcto y regular más de 3 meses, llevan este título de derecho por 2 meses. Las asambleas episcopales pueden reglamentar sus derechos en el seno de sus asambleas. Ellos no tienen más autoridad en el seno de su diócesis.

    Artículo 8 : Los obispos in partibus son nombrados por el Colegio Sagrado en nombre del Sumo Pontífice sobre proposición eventual de una la asamblea episcopal. Ellos integran la asamblea episcopal de la primacía en la cual residen.

    Artículo 9 : La dignidad episcopal es concedida a ciertos clérigos de estatuto elevado, como los rectores de una orden religiosa, los grandes-maestros de órdenes militares y religiosas, los abades de monasterios In Gratebus y los prefectos de congregaciones.



    Parte III: Las cargos episcopales y diocesanos


    Artículo 1 : Arzobispo metropolitano – las cuatro partes causales:

    La causa material = Él debe ser ordenado y teólogo de la Iglesia.
    La causa eficiente = Él es elegido por la asamblea episcopal de donde la diócesis depende.
    La causa formal = Él es entronizado por dos de sus iguales con el acuerdo del Papa.
    La causa final = Él es miembro de pleno derecho de las asambleas episcopales de una de las parroquias que por lo menos está bajo su jurisdicción. Él dirige una Provincia eclesiástica y generalmente una diócesis.

    Artículo 2 : Obispo y arzobispo sufragáneo – las cuatro partes causales:

    La causa material = Él debe ser ordenado y teólogo de la Iglesia.
    La causa eficiente = Él es elegido por la asamblea episcopal de donde la diócesis depende.
    La causa formal = Él es entronizado por dos de sus iguales con el acuerdo del Papa.
    La causa final = Él es miembro de pleno derecho de las asambleas episcopales de una de las parroquias que por lo menos esté bajo su jurisdicción, excepto si los estatutos internos de estas asambleas restringen el acceso sólo a metropolitanos. Él dirige una diócesis.

    Artículo 3 : Obispo Primado – las cuatro partes causales:

    La causa material = Él debe haber sido obispo de modo correcto y regular más de 3 meses.
    La causa eficiente = Él es designado la asamblea reunida según las reglas establecidas por esta asamblea.
    La causa formal = Él es entronizado por el camarlengo o el archidiácono de Roma.
    La causa final = El obispo Primado está, en nombre de su asamblea, es el superior jerárquico directo de todos los obispos dependiente de su primacía.

      - Artículo 3.1 : En la hipótesis donde el primado toma sus decisiones sólo, el concilio episcopal tiene la facultad de denunciarlo a posteriori, y de sustituir la decisión del primado y de la suya propia, a petición de uno de sus miembros.

      - Artículo 3.2 : El primado guarda sus responsabilidades a nivel de su provincia o de su diócesis.


    Artículo 4 : Obispo Vice-Primado – las cuatro partes causales:

    La causa material = Él debe ser obispo en el momento de su nombramiento.
    La causa eficiente = Él es designado por el obispo primado según las reglas establecidas por su asamblea.
    La causa formal = Él es entronizado por el primado.
    La causa final = Él secunda el Primado.

      - Artículo 4.1 : El obispo vice-primado, en caso de ausencia o de incapacidad del Primado, lo suple con todo el poder jurídico y de representación, asiento o voto hasta la resolución de la incapacidad del Primado.

      - Artículo 4.2 : El vice-primado guarda sus responsabilidades al nivel de su provincia o de su diócesis.


    Artículo 5 : Obispo emérito – las cuatro partes causales:

    La causa material =Él debe haber sido obispo (otro aparte de emérito) de modo correcto y regular durante más de 3 meses.
    La causa eficiente = Él lo es automáticamente para un período de 2 meses.
    La causa formal = Él es confirmado por la asamblea de la que formaba parte.
    La causa final = Él es miembro de derecho de la asamblea episcopal donde se encuentra su residencia principal.

      - Artículo 5.1 : El título de emérito es un título transitorio y honorífico, tiene como objetivo permitir la transición en el momento de un traslado o en una mudanza.


    Artículo 6 : Obispo In Partibus – las cuatro partes causales:

    La causa material =Él debe ser un sacerdote particularmente meritorio y ejemplar, y haber participado en la edificación de la Iglesia.
    La causa eficiente = Él es nombrado por la Curia o el Papa, pero puede ser propuesto por una asamblea episcopal.
    La causa formal = Él es entronizado por el camarlengo, o el archidiácono de Roma o el primado de la asamblea episcopal de quien depende.
    La causa final = Él puede ser miembro de pleno derecho de la asamblea episcopal donde se encuentra su residencia principal a reserva de la aceptación del primado y de los obispos de la asamblea episcopal concernida.

      - Artículo 6.1 : El obispo In Partibus pierde este título sólo si toma la dirección de una diócesis o el archidiócesis sobre el cual su autoridad episcopal es efectiva. Aparte de esta pérdida automática del título, sólo la muerte o la Curia puede retirar o cambiar el título de In Partibus.


    Artículo 7 : El Vicario General – las cuatro partes causales:

    La causa material = Él debe ser sacerdote. A falta del Primer Archidiácono, puede haber sólo un vicario general por provincia eclesiástica.
    La causa eficiente = Él es nombrado por su arzobispo metropolitano.
    La causa formal = Él es entronizado por su arzobispo metropolitano.
    La causa final = Él tiene el cargo de ayudar y de suplir a su arzobispo en la gestión de la provincia.

      - Artículo 7.1 : El medallón de Aristóteles es de oro y sinople.

      Libro Segundo - Regimini secularis eccleasiae  Orvert10


    Artículo 8 : El Primer Archidiácono – las cuatro partes causales:

    - La causa material = Él debe ser fiel de la Iglesia. A falta de Vicario General, puede haber sólo un Primer Archidiácono por provincia eclesiástica.
    - La causa eficiente = Él es nombrado por su arzobispo metropolitano.
    - La causa formal = Él es entronizado por su arzobispo metropolitano.
    - La causa final = Él tiene el cargo de ayudar y de suplir a su arzobispo en la gestión de la provincia.

      - Artículo 8.1 : El medallón de Aristóteles es de plata y sinople.

      Libro Segundo - Regimini secularis eccleasiae  Vicairesa0


    Artículo 9 : El Vicario Diocesano – las cuatro partes causales:

    La causa material = Él debe ser sacerdote. A falta de Archidiácono, él puede tener sólo un vicario diocesano por diócesis o archidiócesis.
    La causa eficiente = Él es nombrado por su obispo.
    La causa formal = Él es entronizado por el obispo que lo nombra.
    La causa final = Él tiene a cargo de ayudar y suplir a su obispo en la gestión de la diócesis.

      - Artículo 9.1 : El medallón de Aristóteles es de oro y sinople.

      Libro Segundo - Regimini secularis eccleasiae  Orvert10


    Artículo 10 : El Archidiácono – las cuatro partes causales:

    La causa material = Él debe ser fiel de la Iglesia. A falta de vicario diocesano, él puede tener sólo un archidiácono por diócesis o archidiócesis.
    La causa eficiente = Él es nombrado por su obispo.
    La causa formal = Él es entronizado por el obispo que lo nombra.
    La causa final = Él tiene el cargo de ayudar y suplir a su obispo en la gestión de la diócesis.


      - Artículo 10.1 : El medallón de Aristóteles es de plata y sinople.

      Libro Segundo - Regimini secularis eccleasiae  Vicairesa0


    Artículo 11 : Los Cabilderos– las cuatro partes causales:

    La causa material = Él debe ser fiel de la Iglesia.
    La causa eficiente = Él es nombrado por el obispo de su diócesis o de su provincia.
    La causa formal = Él es entronizado por el obispo de su diócesis o de su provincia.
    La causa final = Él tiene el cargo de ayudar a su obispo en una misión determinada por este último.

      - Artículo 11.1 : El número de Cabilderos por diócesis es dejado a la discreción del obispo en la medida de lo razonable.

      - Artículo 11.2 : El Cabildero goza de los mismos privilegios Re Presentativos que el Canónigo.


    Artículo 12 : El Canónigo – las cuatro partes causales:

    La causa material = Él debe ser fiel y teólogo de la Iglesia aristotélica (nivel 3 vía de la Iglesia).
    La causa eficiente = Él es nombrado por el obispo de su diócesis.
    La causa formal = Él es entronizado por el obispo de su diócesis.
    La causa final = Él tiene el cargo de ayudar a su obispo In Gratebus en la gestión de la diócesis o de la provincia.

      - Artículo 12.1 : El número de Canónigo es limitado a 6 para las archidiócesis metropolitanas, 5 para los archidiócesis sufragáneas y 4 para las diócesis.

      - Artículo 12.1 : Las funciones de los Canónigos son determinadas por este derecho presente: consultando en religión – solo nivel metropolitano, responsable de las diócesis – al nivel metropolitano y archidiócesano, responsable del tesoro, responsable de la doctrina, responsable de los curas, el teckel de pelo corto – a todos los niveles.




    Texto canónico sobre el Clero Secular,
    Dado y ratificado en Roma por el Colegio Sagrado bajo el pontificado de Santísimo padre Eugène V el miércoles, vigésimo segundo día del mes de julio, del año de gracia MCDLVII, el día de santa María Magdalena.
    La primera publicación por el difunto, Su Eminencia Jeandalf, el sábado, decimoctavo día de agosto, del año de gracia MCDLV, el día de la santa Elena Apóstol; revisado y publicado por Su Eminencia Aaron de Nagan, Cardenal Camarlengo, el viernes, undécimo día del julio, del año de gracia MCDLVI, día de San Benito; revisado, enmendado, y publicado por el precedente, el viernes, vigésimo cuarto día de julio, del año de gracia MCDLVII.




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