Bibliothèque Aristotélicienne Universelle - Royaumes Renaissants
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 Libro Cuarto - In medio stat Virtus

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MessageSujet: Libro Cuarto - In medio stat Virtus    Libro Cuarto - In medio stat Virtus  Icon_minitimeVen 8 Juil 2011 - 3:04

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    In medio stat Virtus
    Constitución Apostólica « La Virtud se mantiene en el medio ».






    Libro 4: La Justicia de la Iglesia



    Parte I: Generalidades y competencias


    Generalidades

    Artículo 1: La Justicia de la Iglesia está administrada por la Congregación de la Santa Inquisición, dicasterio romano administrado por un Cardenal Canciller, Gran Inquisidor.

    Artículo 2: La Justicia de la Iglesia es un componente general de la justicia de los reinos y también responde a los imperativos morales de ésta, transcritos en "La Carta del Juez", teniendo en cuenta su lugar y su misión.

    Competencias

    Artículo 3: La Justicia de la Iglesia es competente en todas las violaciones del Dogma, de sus doctrinas y del Derecho Canónico de la Iglesia Aristotélica, Universal y Romana. Se pronuncia sobre la ortodoxia cuyos actos se hacen juzgar.

    Artículo 4: La competencia de la Justicia de la Iglesia se extiende tan lejos como alcanza la sombra de Aristóteles y puede ejercitarse sobre todo el conjunto de las parroquias de los reinos.

    Artículo 5: Todo individuo puede, salvo disposiciones contrarias aprobadas por las autoridades competentes, ser demandante, advertido o testigo.

    Artículo 6: En la articulación de las fuentes del derecho, la Justicia de la Iglesia saca sus fuentes, en el siguiente orden, de modo que cada fuente citada prevale sobre la siguiente:
    - Del Dogma Aristotélico
    - De las Doctrinas
    - Del Derecho Canónico
    - De los acuerdos, tratados o concordatos validados por las autoridades competentes de la Iglesia.
    - De la costumbre jurisprudencial
    - Del uso común

    Juridicciones e instancias

    Artículo 7: La Justicia de la Iglesia comprende una justicia ordinaria y una justicia excepcional.

    Artículo 8: La justicia ordinaria, pasa en primera instancia por la Oficialidad episcopal, en segunda instancia pasa por la Rota Apostólica*.

    Artículo 9: La justicia excepcional pasa por el Tribunal de la Inquisición, en segunda instancia pasa por el tribunal pontifical.



    Texto canónico sobre la Justicia de la Iglesia,
    Hecho y confirmado en Roma por el Sagrado Colegio bajo el pontificado del Santísimo Padre Eugène V el décimo del mes de Enero, el domingo, del año de gracia MCDLVIII.

    Primera publicación por Su Eminencia Frère Nico el tercero del mes de Agosto, el jueves, del año MCDLIV; revisado, sellado y publicado de nuevo por Su Eminencia Aaron de Nagan, Cardenal Canciller y Deán del Sagrado Colegio, el diecinueve día del mes de Marzo, el viernes, del año de gracia MCDLVIII.



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*Nota de Cuartetero: -Rota Apostólica es el tribunal de Apelaciones de la OE.
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MessageSujet: Re: Libro Cuarto - In medio stat Virtus    Libro Cuarto - In medio stat Virtus  Icon_minitimeVen 8 Juil 2011 - 3:05

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    In medio stat Virtus
    Constitución Apostólica « La Virtud se mantiene en el medio ».
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    Libro 4: La Justicia de la Iglesia



    Parte II: Oficialidades Episcopales


    Generalidades

    Artículo 1: Existe una Oficialidad Episcopal por diócesis. La puesta en escena de la Oficialidad depende del poder discrecional del obispo de la diócesis a pesar de todo concordato o acuerdo particular. La Oficialidad de la diócesis donde se encuentra el arzobispo, es dicha Oficialidad Arzobispal. Suple a todo defecto de oficialidad episcopal sufragánea.

    Composición

    Artículo 2: Las Oficialidades Episcopales están compuestas:
    - Del Obispo de la Diócesis y de dos Oficiales. Excepcionalmente, un oficial puede ser suplido por un clérigo de la provincia, si las circunstancias lo exigen, particularmente si es parte en un proceso.
    - Del Fiscal Episcopal asistido por el Vidame de la provincia eclesiástica de la que depende la Oficialidad Episcopal..

    Artículo 3: La presidencia de la Oficialidad es provista por el Obispo de la diócesis. Si el obispo es parte del proceso el caso debe ser referido delante de la oficialidad arzobispal o ser desorientado.

    Artículo 4: El Fiscal Eclesiastico es nombrado a título vitalico por el obispo de la diócesis de quien depende la Oficialidad con aval de la Congregación de la Santa Inquisición, cuyas condiciones previstas son definidas en el reglamento interno de la Congregación. Puede ser revocado por un cardenal inquisidor sobre carta circunstanciada del obispo, presidente de la oficialidad.

    Artículo 5: El Vidame está encargado de velar por la aplicación de la pena, salvo disposiciones contrarias del juicio.

    Artículo 6: El Oficial es nombrado por el Obispo de quien la Oficialidad depende por sus conocimientos del Derecho canónico. Necesariamente un clérigo. Presta asistencia al Obispo, delibera con él y se ve encargado, con el Fiscal Episcopal, de la tenencia de los archivos y del envío de las copias a la Congregación de la Santa Inquisición así como al Consistorio Pontifical concernido.

    Artículo 7: En caso de que la Oficialidad no pudiera ocuparse al completo, corresponde al obispo de la diócesis, que se envíe el caso la la Oficialidad Arzobispal, o en el caso de una ausencia de fiscal episcopal, autorizar a un fiscal del Tribunal Supremo eclesiástico, o un missus inquisitionis que actúe como tal, para la congregación de la Santa inquisición, con el fin de suplirlo.

    Competencia territorial

    Artículo 8: La Oficialidad Episcopal es competente para actos cometidos en las parroquias de la diócesis sobre las que se tiene autoridad, o por los feligreses que residen en dicha diócesis. En caso de litigio, la Congregación de la Santa Inquisición, o por defecto el Consistorio Pontificial asigna los procedimientos judiciales pertinentes al más apto.

    Remisión

    Artículo 9: Cualquier queja o solicitud de la Oficialidad Episcopal deberá presentarse ante el fiscal o sus asistentes.

    Artículo 10: La remisión de la oficialidad está asegurada por el Fiscal Episcopal, éste puede tomar la oficialidad de su propio jefe, autorizado por un responsable de la Congregación de la Santa Inquisición, por un Consistorio Pontifical o por un Cardenal.



    Texto canónico sobre la Justicia de la Iglesia,
    Dado y confirmado en Roma por el Sagrado Colegio bajo el pontificado del muy Santo Padre Eugenio V el décimo del mes de enero, el domingo, del año de gracia MCDLVIII.

    Primera publicación por Su Eminencia Frère Nico el tercero del mes de Agosto, el jueves, del año MCDLIV; revisado, sellado y publicado de nuevo por Su Eminencia Aaron de Nagan, Cardenal Canciller y Deán del Sagrado Colegio, el diecinueve día del mes de Marzo, el viernes, del año de gracia MCDLVIII.



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MessageSujet: Re: Libro Cuarto - In medio stat Virtus    Libro Cuarto - In medio stat Virtus  Icon_minitimeVen 8 Juil 2011 - 3:07

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    Libro 4: La Justicia de la Iglesia

    Parte III:


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Dernière édition par Ignius le Ven 8 Juil 2011 - 3:09, édité 1 fois
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MessageSujet: Re: Libro Cuarto - In medio stat Virtus    Libro Cuarto - In medio stat Virtus  Icon_minitimeVen 8 Juil 2011 - 3:07

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    Libro 4: La Justicia de la Iglesia



    Parte IV : Del Tribunal Extraordinario de la Inquisición


    Artículo 1: El tribunal Extraordinario de la Inquisición o El tribunal de la Inquisición, está formado de un cardenal inquisidor o de un Missus Inquisitionis, denominados "Inquisidor". Su audiencia se realiza sobre el lugar de la investigación. El inquisidor asume la presidencia y la procuración del proceso.

    Artículo 2: El Missus Inquisitionis es misionado por un Cardenal Inquisidor.

    Artículo 3: El inquisidor conduce la instrucción en secreto. Reúne las pruebas, interroga a las partes y a los testigos, recoge las confesiones. Juzga las posibles consecuencias del acto del acusado y redacta el acta de acusación.

    Artículo 4: Una Oficialidad Episcopal que ya conocería de la causa en la que decide intervenir el inquisidor, de facto, es declarada incompetente en el asunto que tiene en examen en provecho de la jurisdicción extraordinaria.

    Artículo 5: El inquisidor puede recurrir a la cuestión previa o a la gran cuestión, en caso de que sólo las confesiones del acusado permitieran establecer su culpabilidad o su inocencia.La administración de la cuestión no debe derramar sangre, entrañar la muerte o provocar de imperfección definitiva.

    Artículo 6: Si dispone de poderes discrecionales y exclusivos que lo ponen al amparo de toda injerencia, el Inquisidor debe, tanto como sea posible, asociar con la conducta del proceso al obispo de la diócesis donde tiene lugar el Tribunal de la Inquisición, excepción hecha a la Santa Sede o al cardenal Camarlengo haciendo las veces de obispo.

    Artículo 7: Delante del Tribunal de la Inquisición el acusado tiene la facultad de hacerse asistir por un consejero, siendo éste obligatoriamente un fiel aristotélico.

    Artículo 8: El procedimiento en el Tribunal de la Inquisición sigue el modelo del proceso inquisitorial.


    Texto canónico sobre la Justicia de la Iglesia,
    Dado y confirmado en Roma por el Sagrado Colegio bajo el pontificado del muy Santo Padre Eugenio V el décimo del mes de enero, el domingo, del año de gracia MCDLVIII.

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MessageSujet: Re: Libro Cuarto - In medio stat Virtus    Libro Cuarto - In medio stat Virtus  Icon_minitimeVen 8 Juil 2011 - 3:09

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    Libro 4: La Justicia de la Iglesia

    Parte V:


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MessageSujet: Re: Libro Cuarto - In medio stat Virtus    Libro Cuarto - In medio stat Virtus  Icon_minitimeVen 8 Juil 2011 - 3:10

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    Parte VI: Del Procedimiento


    Procedimiento ante la Oficialidad

    Artículo 1: La remisión de la oficialidad está asegurada por un fiscal eclesiástico, si una queja ha sido depositada o no.

    Artículo 2: El fiscal eclesiástico tiene a cargo la instrucción del proceso, que dirige en secreto. Reúne las pruebas, interroga a las partes y a los testigos, y recoge las confesiones. Juzga las posibles consecuencias del acto del acusado, redacta y hace lectura del acta de acusación. No está autorizado a hacer uso de la cuestión.

    Artículo 3: El acusado tiene la facultad para hacerse aconsejar por un abogado de confesión aristotélica, eclesiástico o no, tan pronto como el fiscal decida juzgar las posibles consecuencias del acto del acusado a lo largo del procedimiento.

    Artículo 4: Los cargos retenidos y el contenido de las acusaciones llevadas, deben ser comunicados a la defensa desde el momento que lo haga la demanda.

    Artículo 5: El tribunal escucha, en sesión pública, los alegatos del fiscal eclesiástico, y de la defensa.

    Artículo 6: El juicio es resuelto y la pena pronunciada después de la deliberación por el Obispo, quien escuchará la opinión de sus asistentes previamente.

    Artículo 7: Si es considerado culpable, el acusado puede interponer una apelación de la decisión en el Tribunal de la Inquisición. En este caso, el fiscal eclesiástico transmite la integridad de las piezas y del dossier de pruebas a la Congregación de la Santa Inquisición.

    Artículo 8: El fiscal eclesiástico puede, a su discreción, interponer una apelación de la decisión de la oficialidad ante el Tribunal Pontifical.


    Procedimiento inquisitorial

    Artículo 9: La inquisición tiene por objetivo salvar almas. Para hacerlo, el procedimiento inquisitorial consta de seis partes:
    - El tiempo de gracia,
    - La apelación de los testigos,
    - La declaración de los testigos,
    - El interrogatorio de los acusados del proceso contra ellos,
    - La sentencia de reconciliación de los herejes arrepentidos y de condena de los obstinados,
    - La ejecución de la sentencia.

    Artículo 10: El tiempo de gracia es fijado por el inquisidor, antes del proceso, y puede durar hasta treinta días durante los cuales el propio culpable puede venir para abjurar.

      - Artículo 10.1: Durante tiempo de gracia, el inquisidor acude a los testigos, ya sea por método directo o en un sitio público mediante un pregonero.

    Artículo 11: Durante la declaración de los testigos, éstos son escuchados. De su declaración, sólo lo esencial es anotado.

      - Artículo 11.1: Aunque en los tribunales laicos, los jueces suelen, para descubrir la verdad, poner a los testigos frente al acusado, este método no debe ser empleado y no está en uso por los tribunales de la inquisición.

      - Artículo 11.2: El testigo revela toda implicación personal en la "perversión herética" del acusado. Debe jurar guardar la fe aristotélica y abjurar de toda herejía.

      - Artículo 11.3: Si el testigo reconoce haber tenido algunas simpatías hacia la herejía, pero reconoce estar equivocado y se arrepiente de eso, el testigo queda guardado; su declaración se convierte en una confesión, la cual desemboca en una abjuración solemne, continuada por una absolución combinada por una penitencia ligera en el tiempo de gracia. Entonces le es liberada una "carta de penitencia", a la vez que sirve de salvoconducto con respecto a las autoridades religiosas y de certificado de ortodoxia.

      P.D.: La penitencia ligera podrá ser, a discreción del juez, o bien el portador del estandarte de la vergüenza por un tiempo dado, o bien una peregrinación, graduado en número y en alejamiento, proporcional a la gravedad de las faltas reconocidas.

    Artículo 12: Pasando el tiempo de gracia, toda persona convencida de herejía, de culpa de herejía, o de apostasía, que se presentó ella misma, se vuelve sospechosa.

      - Artículo 12.1: Entre los sospechosos evocados se encuentran:
        - Los sectarios (los jefes de las sectas),
        - Los herejes (los fieles de las sectas y los adeptos a la herejía),
        - Los sospechosos (los que testifican con cuidado hacia los herejes),
        - Los celatores (los que se comprometen en no denunciar a los herejes),
        - Los receptores (los que albergaron por lo menos dos veces a herejes para protegerles, a ellos o a su reunión),
        - Los defensores (los que toman partido por los herejes con voz y acto contra la Inquisición),
        - Los recaídos (los que después de haber abjurado, recaen de nuevo sobre el error).

    Artículo 13: La evocación es la convocatoria pública del sospechoso ante la instancia, antes de que el Juez decida juzgarlo. La evocación tiene por objetivo hacer darse cuenta al sospechoso de la gravedad de su falta y permitirle abjurar sus actos antes de que sea juzgado por el Juez. Sirve de indicación pública para la apertura del procedimiento.

    Artículo 14: Quien, espontáneamente, hubiere respondido a la citación, o porque ha sido detenido y conducido "manu militari" ante de los jueces, el sospechoso comparece. Le son leídos los testimonios que lo acusan, sin que se descubra el nombre de los testigos.

    Artículo 15: En primer lugar, el inquisidor hace jurar al acusado sobre el "Libro de las Virtudes" para decir la verdad sobre todo aquello que se le interrogará.

    Artículo 16: En segundo lugar, el inquisidor le pide al acusado reconocer los dogmas, las doctrinas y las enseñanzas de la Iglesia Aristotélica.

    Artículo 17: Se le pregunta al acusado si sabe de qué le acusan, y porqué.

    Artículo 18: El inquisidor interroga luego al acusado hasta descubrir la verdad.

      - Artículo 18.1: Si a los ojos del Tribunal, el sospechoso es capaz de justificarse, queda liberado.

      - Artículo 18.2: El sospechoso es culpable. Todavía puede confesarse y arrepentirse, por lo que se vuelve a los casos precedentes, siempre y cuando no dure más que el tiempo de gracia, en cuyo caso la penitencia es agravada y puede ir al muro o a la prisión de vocación penitencial:

      P.D.: Existen diferentes penitencias de muro: el muro ancho, donde la compra de alimento, el derecho de visita, y los permisos de salida son concedidos; y el muro estricto, donde el culpable es racionado al pan y al agua, con los pies encadenados.

      - Artículo 18.3: El sospechoso no confiesa, pero es considerado culpable. Inmediatamente es golpeado por la penitencia del muro en las condiciones del muro estricto, hasta una nueva comparecencia. Si el muro hace al acusado que reconozca, se vuelve a los casos precedentes.

    Artículo 19: Si el sospechoso citado no comparece - se esconde, se oculta bajo el matorral o se exilia, es sistemáticamente condenado por rebeldía "como hereje por sentencia definitiva". Esto implica la confiscación inmediata de sus bienes que serán vendidos en subasta pública en provecho de la autoridad que guarda el poder espiritual superior sobre el lugar donde vivía el condenado.

      - Artículo 19.1: Si el condenado vuelve para ser detenido, la interrupción del juicio es significativa. El rebelde - la persona condenada por rebeldía - es enviado al muro perpetuo en condiciones del muro estricto.

    Artículo 20: Para los herejes consumados, tres casos se presentan:
    - El hereje abjura espontáneamente: es condenado a una penitencia simple. La entrada en órdenes podrá ser indicada.
    - El hereje está detenido, confiesa y da pruebas de contrición: es condenado a una penitencia simple que puede ir hasta el muro perpetuo.
    - El hereje está detenido, pero en su obstinación en el error se niega a abjurar: es condenado como hereje impenitente con la entrega al brazo secular.


    El juicio

    Artículo 21: El juicio es solemnemente leído al condenado, generalmente el domingo, al final de la misa, en púlpito o sobre la plaza delante de un gran gentío y de las autoridades religiosas y laicas. Es un "sermón general" que puede reagrupar varias condenas.

    Artículo 22: La ejecución de sentencias civiles y de muerte son siempre obra del poder temporal.



    Texto canónico sobre la Justicia de la Iglesia,
    Dado y confirmado en Roma por el Sagrado Colegio bajo el pontificado del Santísimo Padre Eugène V el dieciocho del mes de Febrero, el jueves, del año de gracia MCDLVIII.

    Primera publicación por Su Eminencia el Hermano Nico el tres del mes de Agosto, el jueves, del año MCDLIV; revisado, sellado y publicado de nuevo por Su Eminencia Aaron de Nagan, Cardenal Canciller y Deán del Sagrado Colegio, el diez del mes de Mayo, el lunes, del año de gracia MCDLVIII.



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